11 de Junio: Día del Antropólogo
El 11 de Junio de 1985, Fernando Belaunde - Presidente Constitucional de la República del Perú - creó el Colegio Profesional de Antropólogos promulgando la Ley 24166. Por ello, cada 11 de Junio se conmemora y celebra el Día del Antropólogo
LEY N° 24166 CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE ANTROPÓLOGOS
11/06/85.- L. N° 24166.- Crea el Colegio Profesional de antropólogos, como institución autónoma. (12/06/85)
LEY N° 24166
[Reglamentado por D. S. Nº 012-87-ED, publicado el 08/11/87]
Artículo 1°.- En aplicación del artículo 33° de la Constitución Política del Estado, se crea el Colegio Profesional de Antropólogos, como institución autónoma, con personalidad jurídica de derecho público interno, con jurisdicción en todo el territorio de la República y con sede en la capital de la República.
Los profesionales universitarios graduados en Antropología necesariamente se afiliarán al colegio correspondiente, para el ejercicio legal de su profesión.
[Concordancia: D.S. N° 012-87-ED: Art. 1°]
Artículo 2°.- Son fines y objetivos del Colegio Profesional de Antropólogos:
a) Contribuir a definir y perfeccionar el perfil profesional de antropólogos, propiciar el desarrollo científico y tecnológico del área a través de la docencia, la investigación y el ejercicio ético y eficiente de la profesión por todos y cada uno de los colegiados;
b) Vigilar el ejercicio profesional y su defensa dentro de los más estrictos criterios éticos y legales, reservándose las facultades de inspección y normativa que sean necesarias dentro de los límites que fije el reglamente;
c) Ejercer la representación profesional de sus miembros de acuerdo con las leyes y con los estatutos del colegio. Fomentar la solidaridad, institucional y a nivel nacional e internacional de los profesionales antropólogos;
d) Defender y cuidar los derechos del colegio y de sus miembros, con excepción de los asuntos laborales que son reservados a las entidades sindicales;
e) Promover la permanente superación cultural y especializada de sus miembros, así como su bienestar general;
f) Colaborar con el Estado, con los gobierno regionales y locales y con la comunidad general a fin de proyectar hacia ellos una influencia positiva.
[Concordancia: D.S. N° 012-87-ED: Art. 1°,2°,3°,14°]
Artículo 3°.- Son rentas del Colegio Profesional de Antropólogos:
a) Las cotizaciones de sus miembros;
b) Las donaciones y subvenciones que se hagan a su favor;
c) Los ingresos que genere por el desarrollo de sus actividades incluyendo la prestación de servicios según su reglamento.
[Concordancia: D.S. N° 012-87-ED: Art. 1°,9°,10°,11°]
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo queda encargado de dictar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de la presente ley y de aprobar el correspondiente Estatuto, considerando el proyecto que en su caso formulará el Colegio interesado.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
ANDRES CARDÓ FRANCO.
LEY Nº 32667
El Presídente encargado del Congreso de la República, por cuanto:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 24166,
QUE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE
ANTROPÓLOGOS, A FIN DE AMPLIAR LAS
DISPOSICIONES SOBRE SU CREACIÓN Y FINES
Artículo 1. Modificación de los artículos 1 y 2 de la Ley 24166, por la que se crea el Colegio Profesional de Antropólogos
Se modifican los artículos 1 y 2 de la Ley 24166, que crea el Colegio Profesional de Antropólogos, con los siguientes textos:
“Artículo 1.
1.1. Se crea el Colegio Profesional de Antropólogos del Perú como una institución autónoma, con personería jurídica de derecho público interno, sin fines de lucro y representativa de los colegiados, quienes ejercen la profesión de antropología en el
Perú.
1.2. El Colegio Profesional de Antropólogos del Perú está integrado por profesionales en antropología, colegiados, luego de haberse titulado en universidades peruanas licenciadas oficialmente, de acuerdo a ley, y autorizadas oficialmente para otorgar a nombre de la nación el título de antropólogo.
1.3. El Colegio Profesional de Antropólogos del Perú también está integrado por los graduados en antropología en el extranjero con títulos revalidados por las universidades peruanas, mediante los procedimientos establecidos por ley.
Artículo 2. El Colegio Profesional de Antropólogos del Perú tiene los siguientes fines:
a) Propiciar el desarrollo humanístico, científico y tecnológico de antropólogos, agremiados y de la sociedad civil.
b) Vigilar el ejercicio profesional con ética y
eficiencia, así como su defensa dentro de los
marcos normativos y constitucionales, y ejercer las facultades de inspección y normativas que sean necesarias dentro de los límites que fije el Estatuto Institucional.
c) Elaborar su estatuto, reglamento y su código deontológico para el correcto desempeño de la profesión de antropología y sus agremiados.
d) Promover la especialización y actualización de sus colegiados en las diferentes áreas del ejercicio profesional.
e) Promover, por intermedio de su máxima instancia nacional, propuestas de iniciativas legislativas que contribuyan al desarrollo integral y sostenible de la sociedad, en materias competentes a su disciplina y de carácter interdisciplinario en los
casos que compete.
f) Coordinar con los poderes del Estado, las
instituciones públicas y privadas, así como con los demás colegios profesionales, la defensa del patrimonio sociocultural, las lenguas nativas y originarias, el ambiente, entre otros”.
Artículo 2. Incorporación de los artículos 3 y 6 a la Ley 24166, que crea el Colegio Profesional de Antropólogos
Se incorporan los artículos 3 y 6 en la Ley 24166, que crea el Colegio Profesional de Antropólogos, con el siguiente texto:
“Artículo 3. Para el ejercicio de la profesión de antropólogo en todo el Perú es requisito estar colegiado en el Colegio Profesional de Antropólogos del Perú”.
[…]
Artículo 6. Las instituciones públicas y privadas, en atención a las características socioculturales y territoriales de la población a la que brindan servicios, incorporan la participación profesional de un antropólogo en los procesos de formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas, planes de desarrollo concertado, planes ambientales, planes de vida, así como programas y proyectos de índole social y cultural. Dichos instrumentos deberán contar con la firma de un antropólogo titulado, debidamente colegiado y habilitado en el capítulo correspondiente a su especialidad profesional”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 24166, que crea el Colegio Profesional de Antropólogos, aprobado por el Decreto Supremo 012-87-ED, a las modificaciones dispuestas en la presente ley, en un plazo de sesenta días calendario contados desde su entrada en vigor.
SEGUNDA. Estructura orgánica y especialidades
El Colegio Profesional de Antropólogos del Perú, al actualizar y adecuar su Estatuto Institucional, definirá su nueva estructura nacional y descentralizada, además establecerá consejos departamentales e instancias de especialización de acuerdo con las demandas y competencias de los colegiados.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Se deroga el artículo 5 de la Ley 24166, que crea el Colegio Profesional de Antropólogos.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de junio de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
2527461-1
Diario "El Peruano", Viernes 19 de junio de 2026



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