20171018

Día del Antropólogo: 11 Junio

11 de Junio: Día del Antropólogo


El 11 de Junio de 1985, Fernando Belaunde - Presidente Constitucional de la República del Perú - creó el Colegio Profesional de Antropólogos promulgando la Ley 24166. Por ello, cada 11 de Junio se conmemora y celebra el Día del Antropólogo


LEY  N° 24166 CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE ANTROPÓLOGOS

11/06/85.- L. N° 24166.- Crea el Colegio Profesional de antropólogos, como institución autónoma. (12/06/85)
LEY  N° 24166 
[Reglamentado por D. S. Nº 012-87-ED, publicado el  08/11/87]

Artículo 1°.- En aplicación del artículo 33° de la Constitución Política del Estado, se crea el Colegio Profesional de Antropólogos, como institución autónoma, con personalidad jurídica de derecho público interno, con jurisdicción en todo el territorio de la República y con sede en la capital de la República.
Los profesionales universitarios graduados en Antropología necesariamente se afiliarán al colegio correspondiente, para el ejercicio legal de su profesión.
[Concordancia: D.S. N° 012-87-ED: Art. 1°]

Artículo 2°.- Son fines y objetivos del Colegio Profesional de Antropólogos:
a) Contribuir a definir y perfeccionar el perfil profesional de antropólogos, propiciar el desarrollo científico y tecnológico del área a través de la docencia, la investigación y el ejercicio ético y eficiente de la profesión por todos y cada uno de los colegiados;
b) Vigilar el ejercicio profesional y su defensa dentro de los más estrictos criterios éticos y legales, reservándose las facultades de inspección y normativa que sean necesarias dentro de los límites que fije el reglamente;
c) Ejercer la representación profesional de sus miembros de acuerdo con las leyes y con los estatutos del colegio. Fomentar la solidaridad, institucional y a nivel nacional e internacional de los profesionales antropólogos;
d) Defender y cuidar los derechos del colegio y de sus miembros, con excepción de los asuntos laborales que son reservados a las entidades sindicales;
e) Promover la permanente superación cultural y especializada de sus miembros, así como su bienestar general;
f) Colaborar con el Estado, con los gobierno regionales y locales y con la comunidad general a fin de proyectar hacia ellos una influencia positiva.
[Concordancia: D.S. N° 012-87-ED: Art. 1°,2°,3°,14°]

Artículo 3°.- Son rentas del Colegio Profesional de Antropólogos:
a) Las cotizaciones de sus miembros;
b) Las donaciones y subvenciones que se hagan a su favor;
c) Los ingresos que genere por el desarrollo de sus actividades incluyendo la prestación de servicios según su reglamento.
[Concordancia: D.S. N° 012-87-ED: Art. 1°,9°,10°,11°]

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo queda encargado de dictar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de la presente ley y de aprobar el correspondiente Estatuto, considerando el proyecto que en su caso formulará el Colegio interesado.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
ANDRES CARDÓ FRANCO. 



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